1. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CGC. LEGISLACIÓN APLICABLE
1.1. La firma, formalización o cualquier otra forma de suscripción de un CONTRATO de prestación de cualesquiera SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS con AVS lleva aparejada, por parte del CLIENTE, la explícita aceptación y la expresa adhesión a las presentes CGC que han sido elaboradas de acuerdo a la naturaleza de dichos SERVICIOS, y con arreglo a las normas reguladoras del mercado de las telecomunicaciones, del comercio electrónico, de protección de datos de carácter personal y demás legislación vigente en el momento de su publicación.
1.2. A todos los efectos, se considerará que existe CONTRATO de prestación de SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIONES entre AVS y el CLIENTE cuando aquella facilite, preste, provea, suministre y/o ponga a disposición de este uno o varios de los SERVICIOS contemplados en la condición 2.4., en cualquiera de sus modalidades, aun cuando dichos SERVICIOS no sean usados o consumidos por el CLIENTE y con independencia de la forma en que dicho contrato esté documentado.
Se considerará igualmente que existe CONTRATO en aquellos supuestos en que, aun no constando firmado por el CLIENTE documento alguno que lo formalice, concurran circunstancias, datos y/o hechos que, necesariamente, evidencien la voluntad inequívoca del CLIENTE de recibir o tener a su disposición los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos suministrados y/o puestos a disposición por AVS.
1.3. Antes de la suscripción de cualquier CONTRATO de prestación de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS con AVS, ésta, bien directamente, bien a través de alguno de sus comercializadores, distribuidores, vendedores y/o cualesquiera otros canales comerciales, incluida su propia página web «www.astroline.es», se asegurará de facilitar al CLIENTE el acceso y conocimiento a estas CGC, al modelo de CONTRATO que va a firmar, formalizar y/o suscribir y al Anexo que describe las «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS».
1.4. En todo lo no previsto en las presentes CGC, será de aplicación la legislación específica que, en cada momento, resulte aplicable en relación con las formas y modos de contratación, con el contenido, extensión, calidad, límites y demás regulación de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, así como a los derechos, garantías, deberes y obligaciones de los consumidores y usuarios.
1.5. En particular, todos los CONTRATOS de prestación de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS pactados entre AVS y el CLIENTE estarán sujetos a lo previsto por las siguientes disposiciones normativas:
1.5.1. Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario del Servicio de Telecomunicaciones;
1.5.2. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias;
1.5.3. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación;
1.5.4. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico;
1.5.5. Cualesquiera otras de general y/o especial y pertinente aplicación aun cuando no aparezcan recogidas en estas CGC.
1.6. En los supuestos en que una norma altere, con carácter vinculante, los derechos y obligaciones de las partes derivadas de los CONTRATOS suscritos con AVS para la prestación de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, tales derechos y obligaciones habrán de entenderse modificados en el mismo y exacto sentido en que lo hubiera hecho dicha norma, aun cuando no se reflejara tal modificación en estas CGC.
1.7. Ninguna nueva disposición normativa ni, en su caso, ninguna modificación de las que actualmente están en vigor tendrá efectos retroactivos ni se aplicarán a CONTRATOS de fecha anterior a la entrada en vigor de aquellas salvo que en las mismas se disponga expresamente lo contrario.
1.8. En aquellos casos en que exista cualquier discrepancia entre lo previsto por estas CGC y una disposición normativa de carácter vinculante, será siempre de aplicación la disposición normativa de carácter vinculante.
2. OBJETO. EXTENSIÓN
2.1. Las presentes CGC tienen por objeto regular el conjunto de derechos y obligaciones que incumben tanto al CLIENTE como a AVS en todos los CONTRATOS de prestación de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, entendidos en los términos de la condición 1.2.
2.2. Estas CGC, junto con el modelo de CONTRATO de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS al que las mismas se aplican y el Anexo «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS», forman y constituyen una única unidad contractual inseparable de modo que el contenido de los tres mencionados documentos será vinculante y, por tanto, de obligado cumplimiento para las partes.
2.3. Cuando el CLIENTE de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS sea una entidad distinta a persona física, los derechos a que se refieren las presentes CGC se extenderán, en la medida de lo necesario, a las personas que integran y/o dependen de dicha organización.
2.4. Los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS comercializados, facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS, que pueden constituir el posible objeto de un CONTRATO a los que afectan estas CGC son:
2.4.1. Telefonía fija convencional;
2.4.2. Telefonía fija con tecnología VoIP (voz sobre IP);
2.4.3. Servicios gestionados de central virtual o física;
2.4.4. Acceso a internet desde ubicación fija;
2.4.5. Telefonía móvil;
2.4.6. Acceso a internet desde telefonía móvil;
2.4.7. Servicio de ubicación y localización por telefonía móvil;
2.4.8. Servicio de tráfico de voz y datos para telefonía móvil en «itinerancia «internacional” o «roaming»;
2.4.9. Servicio de llamadas de emergencia desde cualquier terminal de telefonía fija o móvil;
2.4.10. Servicio de identificación y duración de llamadas entrantes y salientes;
2.4.11. Servicio de buzón de voz;
2.4.12. Servicio de registros de llamadas entrantes/salientes
2.4.13. Cualesquiera otros que, desde ahora o en el futuro, aparezcan o puedan aparecer contenidos o reflejados en estas CGC y/o en el ANEXO «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS».
2.5. AVS comercializa, vende, facilita, presta, provee, suministra y pone a disposición del CLIENTE los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS a que se refiere la condición 2.4. bien de forma aislada o bien de forma conjunta agrupados más de uno en los «packs» especificados en el Anexo en el que se describen las «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS».
El CLIENTE, si a su derecho conviene, podrá contratar la recepción de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos y/o puestos a disposición por AVS de manera individual y/o en forma «packs» de acuerdo al contenido del mencionado Anexo descriptivo de las «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS».
2.6. La descripción, naturaleza, características, extensión, límites, precios y tarifas de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS y de los «packs» o PRODUCTOS comercializados, facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS se encuentran recogidos en el Anexo «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS» donde el CLIENTE, en todo momento, podrá consultar toda la información relativa a los mismos.
2.7. Por su propia naturaleza, LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS son de naturaleza variable y evolucionan en función del avance de las tecnologías y los mercados. Así, el Anexo «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS» se irá actualizando para adecuarlo a dicha evolución.
2.8. Los contratos para la prestación de SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL no están sujetos a lo previsto en estas CGC y se regirán por las disposiciones genéricas y/o específicas contenidas en el CONTRATO relativo a dichos SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL.
3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
3.1. Obligaciones genéricas exigibles al CLIENTE que suscriba con AVS un CONTRATO de prestación/recepción de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
Por la firma, formalización y/o suscripción, en los términos previstos por la condición 1.2., de un CONTRATO con AVS para la prestación/recepción de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, el CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
3.1.1. No faltar a la verdad, ni falsear, ni alterar de ningún modo, los datos necesarios que, de acuerdo con la legislación vigente, deba comunicar a AVS para que ésta pueda proceder a prestar los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
3.1.2. Notificar por escrito, y mediante cualquier medio que deje constancia de su recepción por AVS, de toda variación, modificación o alteración de los datos reflejados en el contrato al que se aplican las presentes CGC (ejemplificativamente entre otros, y sin que la siguiente relación tenga carácter de exhaustiva, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono móvil y/o fijo de contacto, los dígitos de IBAN de cargo de las facturas…) y que puedan impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones y derechos que incumben a las partes.
3.1.3. Hacer un uso personal de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS derivados del CONTRATO suscrito con AVS.
Salvo que la finalidad intrínseca del SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratado permita otra cosa (fundamentalmente los destinados a su uso por establecimientos públicos de comunicaciones), o salvo que medie autorización expresa y escrita por parte de AVS, el CLIENTE tiene la consideración de consumidor y/o usuario final de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados con AVS.
Así, con las mismas salvedades previstas en el párrafo segundo de esta condición 3.1.3., el CLIENTE no podrá revender, comercializar, traficar, mercadear ni realizar ningún otro negocio jurídico, ya sea a título gratuito u oneroso, ya sea total o parcial, sobre los PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES contratados ni sobre los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS.
3.1.4. No utilizar los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados con AVS para fines ilícitos, para realizar actividades que vayan en contra de las disposiciones normativas vigentes en cada momento, o que sean molestas, o que perjudiquen a terceros e impedir que otras personas, con o sin su conocimiento y/o consentimiento, puedan utilizar dichos SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS para los mencionados fines prohibidos.
En el caso de que AVS detecte algún uso de los servicios contratados contrario a lo previsto en el primer párrafo de esta condición 3.1.4., el CLIENTE vendrá obligado a cumplir con las órdenes e instrucciones que pueda comunicarle AVS con posterioridad a la aceptación de las presentes CGC.
Si el CLIENTE se negara a cumplir con las órdenes e instrucciones a que se refiere el párrafo segundo de esta condición 3.1.4., AVS podrá proceder a la suspensión parcial y/o total, temporal y/o definitiva, de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS indebidamente usados.
El CLIENTE asume la obligación de exonerar, liberar y mantener indemne a AVS de todos los posibles daños y perjuicios económicos, de imagen y/o de cualquier otra naturaleza causados y/o que pudieran causarse derivados de cualquier actuación realizada por EL CLIENTE, en fraude de ley, contraria a la normativa o legalidad vigente.
3.1.5. Responsabilizarse de la seguridad e integridad de los aparatos, dispositivos, equipos y/o terminales informáticos y/o electrónicos a través de los cuales se reciban o deban recibirse los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestados por AVS que se hallen o debieran hallarse en su poder, en su domicilio, dependencias, pertenencias o en lugares que estén o debieran estar bajo su control y dominio, incluso vehículos particulares o de servicio público, así como su protección frente a virus, intrusos, hackers y, en general, ante cualquier agresión o ataque tecnológico o físico que puedan alterar, defraudar, dificultar, impedir o modificar de cualquier modo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
De acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de esta condición 3.1.5., el CLIENTE, libre y voluntariamente, exonera a AVS de toda responsabilidad que pueda derivarse, directa o indirectamente, de cualquier uso abusivo y/o fraudulento que pudiera realizarse respecto de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS puestos a su disposición, prestados, facilitados y/o proveídos por AVS.
En ningún caso, el uso abusivo o fraudulento de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS realizado por cualquier persona ajena a AVS, servirá de base para discutir, retrasar y/o denegar el pago de las cantidades facturadas por AVS al CLIENTE cuando tales cantidades facturadas se correspondan con el uso (o abuso) del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES que aquel tenga suscrito.
3.1.6. Abonar puntualmente a AVS las cantidades correspondientes al precio por el uso, la utilización y/o la puesta a disposición del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES y/o los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratado de acuerdo con los PRECIOS Y TARIFAS AVS aplicables a cada PRODUCTO o SERVICIO.
3.1.7. Abonar íntegramente el precio fijo mínimo correspondiente al PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado, aun cuando no hubiera consumido o usado la totalidad del facilitado, prestado, proveído, suministrado y/o puesto a su disposición por AVS, en aquellos casos en que el PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado incluya, suponga o implique un precio mínimo fijo a cambio de la puesta a disposición del CLIENTE de un mínimo de uso o consumo de un SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
El CLIENTE no se liberará del cumplimiento de la obligación de pago a que se refiere el primer párrafo de esta condición 3.1.7. aunque no hubiera usado, utilizado y/o consumido, en todo o en parte, el SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratado y puesto a su disposición por AVS.
3.1.8. El incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación puntual de pago a que se refieren las condiciones 3.1.6 y 3.1.7. facultará a AVS, en los términos previstos por la condición 12. o, en su defecto, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para que pueda suspender, de manera provisional o incluso definitiva, la prestación de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
En los casos de incumplimiento total o parcial de la obligación de pago, el CLIENTE CONSIENTE y AUTORIZA a AVS, de forma expresa y haciendo renuncia formal a cualquier derecho en contra que pudiera corresponderle, para que pueda comunicar sus datos a los diferentes registros y ficheros de morosos existentes o que se puedan crear en el futuro tales como RAI, ASNEF, BADEXCUG…
3.1.9. Resarcir a AVS de los daños, perjuicios, costes y gastos que pudiera sufrir como consecuencia de un uso ilegal, fraudulento o inadecuado realizado por él mismo o por terceros, con o sin su conocimiento y/o consentimiento, del SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitado, prestado, proveído, suministrado y/o puesto a disposición por aquella.
3.1.10. Disponer de los aparatos, dispositivos, equipos y/o terminales informáticos y/o electrónicos y, en general, de cualquier otro HARDWARE debidamente homologado para la correcta recepción de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados y facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE por AVS.
3.1.11. Abstenerse de manipular o alterar, por ningún medio físico, informático ni de ninguna otra naturaleza, cualesquiera elementos, aparatos, dispositivos, equipos, terminales, cables y/o instalaciones a través de los que reciba o deba recibir los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS con la finalidad de acceder a ellos y/o utilizarlos en condición distinta a la de usuario final, para fines distintos de los contratados o de cualquier otra forma o con cualquier otro fin fraudulentos, e impedir que otros, con o sin su conocimiento y/o autorización, realicen tales actos prohibidos.
3.1.12. Cumplimentar debidamente, firmar en original el modelo de CONTRATO de prestación de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS y el documento que contiene el «Mandato SEPA» y entregar personalmente o, enviar, remitir y/o hacer llegar el original firmado de ambos documentos a AVS, a la siguiente dirección postal:
ASTROLINE VOIP SERVICES S.L.
Calle Adolfo Pérez Esquivel 3
28232 – Las Rozas
Madrid
El plazo para el cumplimiento, por parte del CLIENTE, de la obligación a que se refiere el párrafo primero de esta condición 3.1.12 será de 30 (treinta) días naturales contados desde la fecha de la firma del contrato.
AVS se reserva el derecho de proceder a no iniciar la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES contratados, o a suspender la prestación de los ya iniciados hasta que el CLIENTE cumpla con esta obligación a que se refiere esta condición 3.1.12.
3.1.13. Cumplir con las demás obligaciones y prohibiciones derivadas del CONTRATO suscrito con AVS, de las presentes CGC, o las que le vengan impuestas por la vigente legislación.
3.2. Otras obligaciones adicionales que incumben al CLIENTE en aquellos casos en que se le suministren aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos, terminales informáticos y/o electrónicos y, en general, cualquier tipo de HARDWARE propiedad de AVS.
Cuando, con independencia del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado, el CLIENTE reciba cualquier tipo de HARDWARE electrónico y/o informático asociado que sea propiedad de AVS, dicho HARDWARE AVS se considerará entregado al CLIENTE en régimen de alquiler de bien o cosa mueble con una duración, salvo pacto expreso en contra, de 24 (veinticuatro) meses.
En tales casos, serán obligaciones del CLIENTE, además de cualesquiera otras que se establecen con carácter general, las que se detallan a continuación en esta condición 3.2. y/o se deduzcan de las presentes CGC y/o del ANEXO «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS».
3.2.1. Firmar el albarán estandarizado de recepción del HARDWARE AVS donde figurarán la clase, el número de unidades, las marcas, los modelos, los números de serie y cualesquiera otros datos y características identificativas que permitan su individualización entre un grupo de otros similares.
3.2.2. Dar al HARDWARE AVS un uso racional, normal y adecuado a su finalidad, y cuidarlo y mantenerlo con la debida diligencia procurando, por todos los medios a su alcance, que no sean alterados, manipulados dañados, destruidos, hurtados, robados o sustraídos ni perjudicados de ningún otro modo.
3.2.3. Comunicar de inmediato a AVS, de manera fehaciente, cualquier tipo de reclamación, tercería, acción judicial o administrativa, demanda, embargo o apremio que se dirija, pretenda o produzca contra el HARDWARE AVS.
Con independencia de lo previsto en el párrafo primero de esta condición 3.2.3., el CLIENTE, en la forma establecida por las leyes vigentes aplicables a cada caso en concreto, deberá proceder a poner formal y fehacientemente en conocimiento de cualquier tercero que dirija o pretenda tales acciones contra el HARDWARE AVS, que dichos equipos son propiedad de AVS y que el CLIENTE dispone de ellos en régimen y a título de arrendamiento.
3.2.4. Devolver a AVS, a la finalización del contrato y en buenas condiciones de uso, el HARDWARE AVS recibido o, en su caso, adquirirlo por el precio residual que se hubiera fijado al inicio del arriendo.
3.2.5. AVS se reserva el derecho de no entregar o solicitar la devolución del HADWARE AVS al que se refiere esta condición 3.2. en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualesquiera de las obligaciones por él asumidas con relación al mismo.
3.3. Otras obligaciones adicionales que incumben al CLIENTE en aquellos casos en que fuera necesaria la realización de cualquier tipo de instalación en sus dependencias por parte de personal autorizado por AVS.
Cuando, por las características del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado, el CLIENTE deba realizar y disponer, en su domicilio o dependencias, de cualquier tipo de instalaciones para el adecuado o correcto funcionamiento de aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos y/o cualquier otro tipo de HARDWARE y poder recibir, a través de éstos, los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS, serán obligaciones adicionales del CLIENTE, además de cualesquiera otras que se establecen con carácter general, las que se detallan a continuación en esta condición 3.3. y/o se deduzcan de las presentes CGC y/o del ANEXO «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS».
3.3.1. Tener preparada, con anterioridad a la firma, formalización y/o suscripción del CONTRATO con AVS, la infraestructura necesaria para que se pueda realizar la instalación.
A los efectos de lo previsto en el primer párrafo de esta condición 3.3.1. se entiende por infraestructura necesaria el disponer de techo o suelo técnicos, de puntos de conexiones de red, de puntos de conexiones eléctricas, de armarios (rack) y demás elementos necesarios para que los aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos y/o cualquier otro HARDWARE a través de los que deben recibirse los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS puedan ser conectados, instalados y/o programados sin obras de ningún tipo en el domicilio y/o las dependencias del CLIENTE.
3.3.2. Abonar, contra la realización de aquellas conexiones, instalaciones y/o programaciones que fuera necesario realizar por personal autorizado por AVS, el importe de la factura correspondiente a los trabajos efectuados.
3.3.3. Permitir al personal autorizado por AVS la entrada y acceso al domicilio y/o las dependencias del CLIENTE donde deba realizarse la conexión, instalación y/o programación o montaje de equipos y su mantenimiento y/o sustitución, desmontaje y retirada cuando proceda.
3.4. Otras obligaciones adicionales que incumben al CLIENTE en aquellos casos en que hubiera contratado la prestación de SERVICIOS MÓVILES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (tráfico de voz y datos) por el sistema de TARJETA PREPAGO.
Cuando el CLIENTE hubiera contratado con AVS la recepción de SERVICIOS MÓVILES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (VOZ y DATOS) mediante el sistema de TARJETA PREPAGO, serán obligaciones adicionales del CLIENTE, además de cualesquiera otras que se establecen con carácter general, las que se detallan a continuación en esta condición 3.4. y/o se deduzcan de las presentes CGC, del CONTRATO y/o del ANEXO «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS».
4. DERECHOS DEL CLIENTE
4.1. Derechos genéricos del CLIENTE que suscriba con AVS un CONTRATO para la recepción de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
Además de cualesquiera otros que se deduzcan del CONTRATO de prestación/recepción de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS suscrito con AVS, de las presentes CGC, del Anexo «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS» y/o de las normas legales o reglamentarias vigentes aplicables en cada momento, el CLIENTE tiene los siguientes derechos:
4.1.1. A la libre elección y adquisición, en el mercado, de cualesquiera aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos, terminales y, en general, de cualquier HARDWARE electrónico y/o informático, debidamente homologados, que sean aptos para la recepción, a través de ellos, de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS.
4.1.2. Recibir de AVS la prestación efectiva de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados en los términos, con la extensión, los niveles de calidad y los límites ofrecidos por AVS o, en su defecto, los más óptimos que sean posibles atendidos el estado de la tecnología actual en cada momento y/o la localización geográfica donde, efectivamente, los mismos deban ser recibidos por el CLIENTE.
4.1.3. Ampliar, reducir y modificar total o parcialmente, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, unilateralmente, sin necesidad de acreditar causa que lo justifique y sin que, por este solo hecho, deba abonar penalización alguna, el contenido, alcance y/o límites de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS contratados con la consiguiente modificación del CONTRATO y la variación de precios que proceda de acuerdo con las TARIFAS DE PRECIOS AVS.
4.1.4. Resolver en cualquier momento, unilateralmente, sin necesidad de acreditar causa que lo justifique y sin que, por este solo hecho, deba abonar penalización alguna, el CONTRATO por el que recibe los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados y/o proveídos por AVS, salvo que se especifique un período mínimo de permanencia del servicio en el contrato.
4.1.5. Solicitar en cualquier momento, unilateralmente, sin necesidad de acreditar causa que lo justifique y sin que, por este solo hecho, deba abonar penalización alguna, el cambio o portabilidad a otra operadora (migración) para que todos o parte de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados y/o proveídos por AVS pasen a ser prestados por dicha nueva operadora.
Cuando el ejercicio del derecho contenido en el primer párrafo de esta condición 4.1.5. se refiera al cambio de operadora para la prestación de SERVICIOS de TRÁFICO DE VOZ, el CLIENTE tendrá derecho a mantener la misma numeración telefónica salvo que, por razones pura y estrictamente tecnológicas, dicho mantenimiento no fuera posible.
4.1.6. El ejercicio de los derechos a que se refieren las condiciones 4.1.3., 4.1.4. y 4.1.5. deberá realizarse por medio de comunicación dirigida a AVS en la que se deberá dejar constancia clara, expresa y explícita de la pretensión del CLIENTE en orden a la modificación, la resolución y/o el cambio de operador.
Salvo causas de fuerza mayor o imputables al CLIENTE, la modificación o la baja efectiva en los SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIONES o, en su caso, los cambios de operadora serán efectuados por AVS dentro del plazo máximo legalmente permitido comenzado el cómputo de dicho plazo desde que el CLIENTE formalice la solicitud o, en su caso, desde que acredite documentalmente su identidad de acuerdo con lo previsto por la condición 16.
No obstante, lo previsto en los primeros párrafos de las condiciones 4.1.3., 4.1.4. y 4.1.5.,cuando el CONTRATO de prestación de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS que se pretenda modificar, resolver o respecto del que se pretenda el cambio de operadora fuera unido a una obligación de permanencia derivada de la entrega y/o financiación de cualquier tipo de HARDWARE y/o de la realización de instalaciones en el domicilio o dependencias del CLIENTE, o figurara así válidamente consignado en el CONTRATO y/o en el ANEXO «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS», la novación o resolución unilateral del CONTRATO por parte del CLIENTE, o la solicitud de cambio de operador por parte del CLIENTE llevará aparejada la obligación de éste de abonar a AVS la penalización que, por dichas entregas, instalaciones o causas consignadas para cada caso concreto, estuviera previamente determinada.
4.1.7. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica al Cliente (SATC AVS), a través del número de teléfono al que se refiere la condición 17.1.1. para realizar cualquier consulta y/o solicitar cualquier tipo de información relativa a los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS.
4.1.8. Contactar, de acuerdo con lo previsto por la condición 13.1., con el SATC AVS, a través del mismo número de teléfono del SATC AVS y en el mismo horario de atención al público, para solicitar cualquier tipo de asistencia técnica y/o resolución de problemas relativos a los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS que tenga contratados y sean facilitados, prestados y/o proveídos por AVS.
Por cada solicitud de asistencia técnica, AVS abrirá una incidencia a la que le será asignada un número de referencia o de identificación único que será comunicado al CLIENTE para que, a través de dicho número pueda, si a su derecho conviene, realizar un seguimiento de dicha incidencia hasta su total resolución.
Sin perjuicio del seguimiento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo de esta condición 4.1.8 pueda hacer el CLIENTE con relación a las incidencias respecto de las que se hubiera solicitado asistencia técnica, AVS le mantendrá informado puntualmente de la situación, avance en el proceso de resolución de la incidencia y resolución definitiva de misma.
4.1.9. Formular, de acuerdo con lo previsto en la condición 13.2., las reclamaciones y/o quejas que considere procedentes por cualesquiera cuestiones relativas al CONTRATO que tenga pactado con AVS y/o derivadas de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS.
4.1.10. Solicitar y obtener, en caso de interrupción temporal de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIONES contratados con AVS, las compensaciones y, en su caso, el resarcimiento de daños a que se refiere la condición 13.3 o, en su defecto, la que determine la legislación vigente en cada momento.
4.1.11. Comunicar a AVS su voluntad y decisión de no inclusión de sus datos en las guías que facilitan al público información sobre nombres, apellidos y números de teléfono asignados a CLIENTES de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
4.1.12. Seleccionar, de entre los que figuran en el modelo de CONTRATO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS que ha de ser firmado de acuerdo con lo previsto por la condición 3.1.12., el modo de pago de las facturas giradas por AVS a que se refiere la condición 9.
4.2. Otros derechos adicionales que corresponden al CLIENTE en aquellos casos en que se le hubiera suministro aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos, máquinas, terminales informáticos y/o electrónicos y, en general cualquier tipo de HARDWARE propiedad de AVS.
Cuando, con independencia del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado, el CLIENTE reciba cualquier tipo de HARDWARE electrónico y/o informático asociado que sea propiedad de AVS de acuerdo con lo previsto en la condición 3.2., serán derechos adicionales del CLIENTE, además de cualesquiera otros que se establecen con carácter general, los que se detallan a continuación.
4.2.1. Adquirir o devolver, al finalizar el arriendo y/o en cualquier momento durante la vigencia del mismo, el HARDWARE AVS.
4.3. Otros derechos adicionales que corresponden al CLIENTE en aquellos casos en que tenga contratados servicios de TELEFONÍA o TRÁFICO DE VOZ.
Cuando, con independencia del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado, el CLIENTE reciba de AVS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS consistentes en TELEFONÍA o TRÁFICO DE VOZ serán derechos del CLIENTE, además de cualesquiera otros que se establecen con carácter general, los que se detallan a continuación.
4.3.1. Solicitar y obtener de AVS, de forma gratuita, la conexión y/o desconexión respecto de los SERVICIOS de TARIFICACIÓN ADICIONAL Y LLAMADAS INTERNACIONALES.
4.3.2. Las comunicaciones que el CLIENTE realice para la conexión y/o desconexión de los SERVICIOS a que se refiere la condición 4.3.1. se ajustarán a lo previsto por la condición 17.
4.3.3. AVS dispone de un plazo máximo de diez (10) días para proceder a la conexión/desconexión interesada por el CLIENTE respecto de los SERVICIOS de TARIFICACIÓN ADICIONAL y/o de LLAMADAS INTERNACIONALES.
El plazo al que se refiere el primer párrafo de esta condición 4.3.3. comenzará a contar desde que el CLIENTE formalice la solicitud de acuerdo con lo previsto por la condición 17, o en su caso, desde que acredite documentalmente su identidad conforme a lo previsto en la misma condición 17.
4.3.4. Serán de cuenta exclusiva del CLIENTE todos los cargos que, por el uso, consumo y/o puesta a disposición de los SERVICIOS de TARIFICACIÓN ADICIONAL y/o de LLAMADAS INTERNACIONALES, se generen durante el plazo de diez (10) días a que se refiere la condición 4.3.3.
4.3.5. Transcurrido el plazo de los diez (10) días a que se refiere la condición 4.3.4. sin que AVS hubiera procedido a la desconexión de los SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL y/o de LLAMADAS INTERNACIONALES, serán de cuenta de ésta los gastos que se generen por el uso, consumo y/o puesta a disposición de dichos SERVICIOS.
4.3.6. No obstante lo dispuesto la condición 4.3.5., serán de cuenta y cargo del CLIENTE los gastos por el uso, consumo y/o puesta a disposición de los mencionados SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL y/o de LLAMADAS INTERNACIONALES si la demora en más de esos diez (10) en cumplimentar la desconexión de los mismos obedeciera a causa imputable al CLIENTE.
4.4. Otros derechos adicionales que corresponden al CLIENTE en aquellos casos en que tenga contratados SERVICIOS DE TELEFONÍA o TRÁFICO DE VOZ DESDE UNA UBICACIÓN FIJA.
Cuando, con independencia del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado, el CLIENTE reciba de AVS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS consistentes en TELEFONÍA o TRÁFICO DE VOZ a través de una UBICACIÓN o TELÉFONO FIJO serán derechos del CLIENTE, además de cualesquiera otros que se establecen con carácter general, los que se detallan a continuación en esta condición 4.4.
4.4.1. Solicitar y obtener de AVS, en la medida que el estado de la tecnología vigente y/o disponible en la ubicación donde se encuentre, la restricción o bloqueo de llamadas entrantes respecto de los números telefónicos que designe.
4.4.2. Mantener y conservar, en los términos y con los límites legales, la numeración telefónica que tuvieran asignada cuando ejerza el derecho de cambio de operadora a que se refiere la condición 4.1.5.
4.5. Otros derechos adicionales que corresponden al CLIENTE en aquellos casos en que tenga contratados SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIONES consistentes en TRÁFICO DE VOZ y DATOS a través de TELÉFONO MÓVIL.
Cuando, con independencia del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado, el CLIENTE reciba de AVS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CONSISTENTES EN TRÁFICO DE VOZ Y DATOS a través de TELÉFONO MÓVIL, serán derechos del CLIENTE, además de cualesquiera otros que se establecen con carácter general, los que se detallan a continuación en esta condición 4.5.
4.5.1. Solicitar y obtener, con el coste fijado en los PRECIOS y TARIFAS de los PRODUCTOS Y SERVICIOS AVS y en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que firme o formalice el CONTRATO para la prestación/recepción de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS a través de TELÉFONO MÓVIL, la TARJETA SIM AVS a fin de poder recibir la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS a través de un terminal de TELEFONÍA MÓVIL.
A obtener, en el mismo plazo de cinco (5) días hábiles desde que formule la solicitud en cualquiera de las formas previstas en la condición 17, al coste fijado en los PRECIOS Y TARIFAS de los PRODUCTOS Y SERVICIOS AVS, una nueva TARJETA SIM AVS.
La emisión y entrega de una TARJETA SIM AVS con posterioridad a la que se refiere el párrafo primero de esta condición 4.5.1. supondrá la anulación e inhabilitación de cualquier TARJETA SIM AVS anterior asociada al mismo número de teléfono.
4.5.2. Solicitar y obtener, gratuitamente, el corte o suspensión temporal de la prestación de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS recibidos a través de TELÉFONO MÓVIL o, en su caso, la anulación de la TARJETA SIM AVS operativa cuando mediara denuncia por robo, hurto, pérdida, sustracción o uso fraudulento del terminal telefónico móvil o de la TARJETA SIM AVS o por clonación de esta o, en general, por la sola voluntad del cliente.
Todas las comunicaciones realizadas por el CLIENTE con alguna de las finalidades previstas por el párrafo primero de esta condición 4.4.2. deberán ajustarse a lo previsto por la condición 17.
Serán de cuenta exclusiva del CLIENTE todos los importes correspondientes a consumos, utilización y/o puesta a disposición de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS recibidos a través de TELÉFONO MÓVIL anteriores al momento de la formalización de la solicitud de corte o suspensión de los SERVICIOS o la anulación de la TARJETA SIM AVS.
En los casos a que se refiere el primer párrafo de esta condición 4.4.2. el CLIENTE no tendrá derecho a ninguna reducción en el importe de la factura correspondiente que sea proporcional al tiempo que haya durado el corte o la suspensión de los SERVICIOS o hasta la reposición de la nueva TARJETA SIM AVS.
4.5.3. Solicitar y obtener, de forma gratuita, y en los términos previstos en la condición 4.3., la desconexión de los SERVICIOS DE TRÁFICO DE VOZ y DATOS EN ITINERANCIA INTERNACIONAL o ROAMING.
4.5.4. Solicitar y obtener, de forma gratuita, la conexión de los SERVICIOS DE TRÁFICO DE VOZ y DATOS EN ITINERANCIA INTERNACIONAL (ROAMING).
4.5.5. Mantener y conservar, en los términos y con los límites legales, la numeración telefónica que tuvieran asignada cuando ejerza el derecho de cambio de operadora a que se refiere la condición 4.1.5.
5. OBLIGACIONES DE AVS
5.1. Obligaciones genéricas
Además de las que se correspondan con los derechos propios del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en las presentes CGC, y/o se deduzcan del CONTRATO y/o del ANEXO «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS» o se deriven de la legislación vigente, AVS asume las siguientes obligaciones:
5.1.1. Prestar los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES contratados por el CLIENTE en los términos y condiciones pactados y con la extensión, los límites y los niveles de calidad ofrecidos o, en su defecto, con los más óptimos posibles atendidas las circunstancias tecnológicas existentes en el mercado y las situación geográfica donde aquellos deban facilitarse, prestarse, proveerse, suministrarse y/o ponerse a disposición dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en cada momento.
5.1.2. Disponer de un «Servicio de Atención Telefónica al Cliente» (SATC AVS) debidamente especializado, en los términos fijados en la condición 13.1., para atender, efectiva y eficazmente, cualesquiera dudas, peticiones, quejas, reclamaciones y demás consultas relacionadas con el CONTRATO de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS pactado con el CLIENTE o con los propios SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS.
5.1.3. Disponer de un Servicio de Asistencia Técnica (SAT AVS) en los términos previstos en las condiciones 13.2. y 13.3. con objeto de atender, solucionar y reparar, en el más breve plazo posible, cualquier avería, mal funcionamiento o problema que pueda denunciar el CLIENTE cuando tales circunstancias sean por causa imputable a AVS.
Cuando la avería o malfuncionamiento del servicio se deba a causa NO imputable a AVS ésta, no obstante, está obligada a gestionar y mediar, con la mayor urgencia y diligencia posibles, en la solución del problema.
5.1.4. Facilitar al CLIENTE todo tipo de información que éste solicite con relación al CONTRATO, a las CGC aplicables, a las TARIFAS Y PRECIOS de los PRODUCTOS Y SERVICIOS AVS, a las facturas y cargos girados al CLIENTE, a los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS o a cualesquiera modificaciones que puedan interesar al CLIENTE.
5.1.5. Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para que la prestación de los SERVICIOS por parte de AVS y el ejercicio de los derechos del CLIENTE pueda efectuarse en los términos establecidos en el CONTRATO, las presentes CGC o se adecúen a las disposiciones normativas vigentes en cada momento.
5.2. Otras obligaciones adicionales que incumben a AVS en aquellos casos en que preste SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES a través de TELÉFONO MÓVIL.
Cuando, con independencia del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES facilitado, prestado, proveído, suministrado y/o puesto a disposición del CLIENTE, AVS el CLIENTE reciba SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS a través de TELÉFONO MÓVIL, serán obligaciones adicionales de AVS, además de cualesquiera otras que se establecen con carácter general, las que se detallan a continuación.
5.2.1. Hacer llegar al CLIENTE, por el coste que figure en los PRECIOS Y TARIFAS AVS, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se solicite, la TARJETA SIM para que aquel pueda obtener la prestación del SERVICIO contratado.
5.2.2. Hacer llegar al CLIENTE, por el coste que figure en los PRECIOS Y TARIFAS AVS, en el mismo plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se solicite, un duplicado de la TARJETA SIM.
En los casos de solicitud del duplicado de la TARJETA SIM de acuerdo con lo previsto por el primer párrafo de esta condición 5.2.2., AVS se reserva el derecho de requerir cuantos documentos acrediten y justifiquen la identidad del CLIENTE como solicitante y la legitimidad de la solicitud formulada.
La activación de un duplicado de la TARJETA SIM del CLIENTE supondrá, automáticamente y al mismo tiempo, la anulación y total invalidación de la TARJETA SIM anterior.
5.2.3. Proceder a la inmediata suspensión de la operatividad de la TARJETA SIM y/o de un número de teléfono asociado cuando medie notificación de denuncia, debidamente acreditada, por parte del CLIENTE o de las autoridades policiales o judiciales, de hurto, pérdida o robo del terminal telefónico, clonación de la tarjeta o cualquier otra causa o circunstancia que justifique la necesidad de tal medida.
A los efectos de lo previsto por el primer párrafo de esta condición 5.2.3., AVS podrá exigir cuantos documentos y justificantes crea necesarios en orden a asegurar y garantizar la identidad del CLIENTE y la legitimidad de la petición.
El CLIENTE no se liberará de la obligación de pago de las cantidades que correspondan por el uso realizado de los SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL hasta el momento de comunicar a AVS la solicitud de suspensión de la operatividad de la TARJETA SIM por cualquiera de las causas previstas en el párrafo primero de esta condición 5.2.3. o, en su caso, hasta el momento de presentar las acreditaciones a que se refiere el párrafo segundo de esta misma condición.
Cuando, en los supuestos previstos en esta condición, el CLIENTE vuelva a solicitar una TARJETA SIM y/o la reactivación del SERVICIO, se procederá en la forma prevista en las condiciones 5.2.1. y 5.2.2.
5.3. Otras obligaciones adicionales que incumben a AVS en aquellos casos en que el CLIENTE tenga activada la facultad de conectarse a SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL y/o de realizar llamadas INTERNACIONALES.
5.3.1. En aquellos casos en que el CLIENTE, de acuerdo con lo previsto por la condición 4.3., hubiera solicitado a AVS y obtenido la facultad de conectarse a SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL y/o para la realización de llamadas internacionales, ésta deberá comunicar a aquel, el derecho a solicitar, gratuitamente, la desconexión de dichos SERVICIOS.
5.3.2. La comunicación a que se refiere la condición 5.3.1. deberá realizarse con una periodicidad, al menos, semestral mediante la inclusión de dicho derecho en la factura o documento de cargo emitido por AVS contra el CLIENTE.
6. DERECHOS DE AVS
6.1. Derechos genéricos
Además de todos los que naturalmente se puedan considerar correlativos de las obligaciones del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en las presentes CGC, en el CONTRATO, en el ANEXO»CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS» y/o de los que deriven de la legislación vigente, AVS tendrá los siguientes derechos:
6.1.1. Cobrar puntualmente el importe de las facturas emitidas por los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE.
6.1.2. Comunicar a los archivos y registros de morosos los datos del CLIENTE que incumpla las obligaciones económicas derivadas del CONTRATO.
6.1.3. Suspender, total o parcialmente, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en los términos previstos por la condición 12 si el CLIENTE no abona puntualmente el total importe de la factura oportunamente emitida por AVS.
6.1.4. Suspender, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE no cumple la obligación de remisión de la documentación original a que se refiere la condición 3.1.12.
6.1.5. Cuando el SERVICIO respecto del que se pretenda la obtención de la garantía o caución a que se refiere dicha condición sea el de TRÁFICO DE VOZ O TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, AVS solo podrá exigir dicha caución, en el momento de contratar o en cualquier momento del contrato, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
6.1.5.a. Cuando el CLIENTE respecto del que se solicita sea o haya sido anteriormente CLIENTE del mismo SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ DESDE UNA UBICACIÓN FIJA y hubiera dejado impagado uno o varios recibos, y solo en tanto subsista la situación de morosidad.
6.1.5.b. Cuando el CLIENTE tenga contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento y/o, de modo reiterado, se retrasen en el pago de los recibos y/o facturas correspondientes a los mismos.
6.1.5.c. En aquellos otros casos en que AVS esté facultada a exigir las garantías de que se trata, previa autorización de la autoridad administrativa competente.
6.1.6. Grabar las llamadas telefónicas que los CLIENTES realicen al SATC AVS cuando las mismas tengan por algunas de las finalidades previstas por las condiciones 4.1.3., 4.1.4., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9., 4.1.10. y 4.1.11.
6.2. Otros derechos adicionales que corresponden a AVS en aquellos casos en que hubiera entregado al CLIENTE aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos, terminales electrónicos y/o informáticos y, en general cualquier tipo de HARDWARE titularidad de AVS.
6.2.1. A que el cliente le resarza de los daños y perjuicios que puedan sufrir los mencionados equipos.
6.2.2. A recuperar el HARDWARE AVS en los casos en que así deba proceder por incumplimiento o extinción de la relación contractual.
7. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ITINERANCIA (ROAMING) EN LA UNIÓN EUROPEA A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2017
Se establece la eliminación de los sobrecargos por roaming a partir del 15 de junio de 2017, regulación aplicable únicamente en los 28 países pertenecientes a la Unión Europea. Los usuarios de servicios de telefonía e internet en el móvil, a partir de dicha fecha, podrán viajar dentro de la UE utilizando la misma tarifa que tengan contratada con AVS en su país de origen para estos servicios (tarifa doméstica).
8. PRECIOS Y TARIFAS AVS POR LA FACILITACIÓN, PRESTACIÓN Y/O PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
8.1. AVS tiene a disposición del CLIENTE, accesible a través de la página web: www.astroline.es/tarifas, una detallada información de las TARIFAS, con los precios, las cuotas y los bonos y/o consumos mínimos, aplicables a cada uno de los SERVICIOS y PAQUETES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES que presta.
AVS también tiene a disposición del CLIENTE, accesible a través de la misma página web www.astroline.es/tarifas, una detallada información de las TARIFAS con los precios para TRÁFICO DE VOZ y/o DATOS en «itinerancia» o «roaming» cuando el CLIENTE realice o reciba llamadas o envíe o reciba SMS o haga uso del TRÁFICO DE DATOS desde fuera del territorio español utilizando, en todos los casos, los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES de AVS.
8.2. Los precios, las cuotas, los bonos y, en su caso, los consumos mínimos de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS al CLIENTE será el que, en cada caso, figure en las TARIFAS publicadas en la página web a que se refiere el punto 8.1. de estas CGC, con las características y las particularidades que, en su caso, figuren en el CONTRATO, para el concreto SERVICIO o PAQUETE DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES suscrito, vigentes al momento de realizar la contratación.
8.3. Salvo disposición expresa en contra contenida en las TARIFAS publicadas en la web www.astroline.es/tarifas, «, el precio, las cuotas, los bonos y/o los consumos mínimos de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES se consideran de devengo y abono mensual, por meses naturales, prorrateándose por días los períodos inferiores al mes completo y considerándose como completo el día en que se suscriba el CONTRATO.
8.4. Los precios, las cuotas, los bonos y/o los consumos mínimos de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS al CLIENTE serán incrementados con los impuestos, tasas, tributos y demás cargos que sean aplicables de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
En todo caso, será de cuenta exclusiva y cargo del CLIENTE el pago de cuantos impuestos, tasas tributos y demás recargos que deban recaer sobre el precio por la prestación, la provisión, el suministro y/o la puesta a disposición de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
8.5. Los precios, las cuotas, los bonos y/o los consumos mínimos podrán ser modificados por AVS en cualquier momento.
Cuando la modificación de los precios, las cuotas, los bonos y/ los consumos mínimos consistan en un incremento de los mismos, AVS deberá notificar al CLIENTE su decisión de modificar al alza los precios, debiendo mediar un plazo mínimo de treinta (30) días naturales entre dicha notificación y la fecha efectiva del incremento.
En estos mismos casos, el CLIENTE, dentro del plazo a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior, podrá resolver el CONTRATO sin más obligación que comunicarlo así a AVS mediante cualquier medio que permita dejar constancia.
9. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
9.1. AVS facturará al CLIENTE, mensualmente, las cantidades que éste debe abonar por el consumo, la utilización o puesta a su disposición de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados y/o proveídos por aquella.
9.2. La facturación a que se refiere la condición 9.1. tendrá una periodicidad mensual, se emitirá al finalizar cada mes natural vencido, y se referirá a los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS efectivamente consumidos, usados, utilizados y/o puestos a disposición del CLIENTE durante el mes natural inmediatamente anterior al momento de la facturación.
No obstante, lo previsto en el primer párrafo de esta condición 9.2., AVS dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha en que se haya producido el consumo, la utilización, el uso y/o la puesta a disposición del SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, para la emisión de la factura correspondiente a los mismos.
9.3. Las facturas a que se refieren las condiciones 9.1. y 9.2. se emitirán en soporte electrónico y formato Perfect Document Format (PDF) y, o bien se enviarán al CLIENTE por correo electrónico a la dirección que le conste a AVS, con el fin de que puedan ser impresas o descargadas a un ordenador personal, tableta digital o teléfono inteligente.
9.4. AVS remitirá las facturas correspondientes al cliente, en formato electrónico. Las Facturas Electrónicas emitidas por AVS cuentan con los requisitos de elegibilidad, autenticidad del origen de la factura e integridad del contenido de la factura. Se conservan copias de las mismas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
9.5. Las facturas serán elaboradas por AVS de forma que las mismas contengan y cumplan todos los requisitos legales y en ellas aparecerá el importe que el CLIENTE debe abonar a AVS que, en todo caso, será en euros.
El importe a que se refiere el primer párrafo de esta condición 9.5. deberá ser detallado y desglosado en los siguientes conceptos:
9.5.1. Los cargos derivados de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE por AVS y los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS efectivamente consumidos, usados y/o utilizados a favor del CLIENTE debidamente detallados y desglosados, cuando éstos sean varios e individualizables.
9.5.2. Los descuentos y promociones aplicables.
9.5.3. En su caso, y cuando proceda, las compensaciones e indemnizaciones que pudieran corresponder al CLIENTE de acuerdo con lo previsto en la condición 13.3.
9.5.4. Los impuestos aplicables.
9.5.5. Cualesquiera otros datos, detalles y/o informaciones que resultarán de interés para el CLIENTE o que vengan impuestos con carácter necesario por las disposiciones normativas vigentes en cada momento.
9.6. Cuando, de acuerdo con lo previsto en la condición 4.1.12., el CLIENTE hubiera optado por el método de domiciliación bancaria para el pago de las facturas, AVS girará de forma inmediata el correspondiente recibo contra la cuenta bancaria designada por aquel.
9.7. Cuando, de acuerdo con lo previsto en la condición 4.1.12., el CLIENTE hubiera optado por el método de ingreso en cuenta titularidad de AVS para el pago de las facturas, aquel estará obligado a abonar su importe antes del día 10 (diez) del mismo mes en que recibida cada factura, ingresando su importe en la cuenta bancaria con el identificador IBAN que, para cada caso, figure en el CONTRATO.
En los casos previstos en el primer párrafo de esta condición 9.7. el CLIENTE estará obligado a conservar el resguardo o justificante de abono de la correspondiente factura, así como a facilitar a AVS copia del mismo si fuera requerido para ello cuando existiera discrepancia con respecto al abono realizado o que debería haber realizado aquel.
9.8. El impago de las facturas por parte del CLIENTE, cualquiera que sea la forma en que este se produzca, (falta de fondos o devolución del recibo girado contra la cuenta de domiciliación, falta de ingreso en la cuenta titularidad de AVS…) producirá, para el CLIENTE, la consecuencia a que se refiere la condición 12.
10. NO UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
10.1. Cuando los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS fueran facilitados o prestados mediante el sistema de puesta a disposición del CLIENTE, periódicamente, de un determinado número de minutos, Megabytes y/o cualquier otra unidad de medida, para que puedan ser consumidos en un determinado período de tiempo, será potestad exclusiva del CLIENTE hacer, o no, un uso total de dichos SERVICIOS puestos a su disposición durante el período que se trate.
10.2. No obstante lo previsto en la condición 10.1. el CLIENTE no acumulará, para el o los períodos de tiempo posteriores o sucesivos, los SERVICIOS puestos a su disposición y no consumidos en cada período de tiempo en que fueron puestos a su disposición.
11. NIVELES MÍNIMOS DE CALIDAD Y TIEMPOS DE DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS
11.1. AVS garantiza que los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE sean recibidos por éste con la calidad, en las condiciones, el alcance y los límites que figuren en las ofertas comerciales que motivaron su contratación, los que figuren en las vigentes disposiciones legales o, en su defecto, los más óptimos posibles conforme a lo que resulte materialmente posible habida cuenta el lugar geográfico donde deban ser recibidos y atendido el estado de la tecnología.
11.2. AVS garantiza, igualmente, un TIEMPO MÍNIMO DE DISPONIBILIDAD de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE
A todos los efectos, se entiende por TIEMPO DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, la exacta cantidad de tiempo que, en un período de medición determinado, cada concreto SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS ha estado, real y efectivamente, a disposición del CLIENTE.
Sin perjuicio de los derechos compensatorios que corresponden al CLIENTE de acuerdo con lo previsto en la condición 13.3., los tiempos mínimos de disponibilidad de cada uno de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE por parte de AVS será el siguiente:
11.2.1. SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA/VoIP: 99,90% (noventa y nueve coma noventa por ciento)
11.2.2. SERVICIO DE ACCESO A INTERNET: 99,80% (noventa y nueve coma ochenta por ciento)
11.2.3. SERVICIO DE TELEFONÍA Y TRÁFICO DE DATOS MÓVIL: 99,60% (noventa y nueve coma sesenta por ciento).
Todos los tiempos mínimos de disponibilidad de los SERVICIOS se calculan con respecto a períodos de medición de una anualidad completa, que comenzará a computarse desde el momento en que AVS inicie la prestación de cada SERVICIO objeto de medición.
Para el cálculo del tiempo en que el CLIENTE ha estado sin SERVICIO no se computarán los tiempos de demora por causas de fuerza mayor, por causas imputables al propio CLIENTE (falta de localización, imposibilidad de acceso a su domicilio o dependencias cuando fuera necesario para el restablecimiento del SERVICIO…) o causas imputables a terceros.
11.3. Las garantías a que se refiere esta condición 11. no se aplicarán cuando el CLIENTE, para recibir los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS, utilice aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos, terminales y, en general, cualquier otro tipo HARDWARE que no se halle debidamente homologado y/o no resulte apto para ello.
12. SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS SERVICIOS
12.1. Si el CLIENTE dejara de abonar puntualmente el importe, total o parcial, de cualquiera de los cargos bancarios o de las facturas que le girara o remitiera AVS por los SERVICIOS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición y/o por el arrendamiento del HARDWARE AVS, AVS podrá proceder a restringir y/o suspender provisional, temporal o definitivamente la prestación de los SERVICIOS afectados por el impago correspondientes al contrato suscrito con el CLIENTE de acuerdo con lo previsto en esta condición.
A esto mismo podrá haber lugar cuando el CLIENTE proceda a devolver cualquier recibo que le hubiera sido girado por AVS por los mismos conceptos expresados en el párrafo inmediatamente anterior.
12.2. AVS procederá a la suspensión temporal o provisional del SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ o TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA de acuerdo con las siguientes reglas:
12.2.1. AVS no podrá proceder a la suspensión provisional del SERVICIO DE TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA hasta que no hubiera transcurrido, al menos, un (1) mes desde el momento en que le fue presentado al CLIENTE el documento de cargo correspondiente sin que el mismo esté, total o parcialmente, impagado.
12.2.2. Antes de proceder a la suspensión provisional del SERVICIO DE TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, AVS avisará al CLIENTE, por cualquiera de los medios previstos en la condición 17., de la medida de suspensión y de la fecha en que la misma va a ser hecha efectiva.
12.2.3. Cuando el impago de la factura se refiera, única y exclusivamente, al impago de SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL, otros de tarificación superior y/o de ACCESO A INTERNET, y así haya sido explícita y expresamente comunicado por el CLIENTE, AVS solo podrá proceder a la suspensión, provisional o definitiva, de los SERVICIOS afectados por el impago.
12.2.4. Desde el momento en que AVS proceda a la suspensión provisional del SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ o TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, el CLIENTE tan solo podrá efectuar llamadas de emergencia y recibir llamadas, excepto las de cobro revertido.
12.2.5. La suspensión provisional del SERVICIO TELEFÓNICO DESDE UNA UBICACIÓN FIJA concluirá bien por pago, por parte del CLIENTE, de todas las cantidades debidas hasta la fecha, o bien por suspensión definitiva del SERVICIO cuando el CLIENTE hubiera dejado transcurrir un plazo de tres (3) meses desde la fecha de suspensión provisional sin haber liquidado la deuda contraída con AVS.
12.2.6. AVS reactivará el SERVICIO en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles contados desde aquel en que le conste la liquidación total y completa de la deuda que generó la suspensión.
12.3. AVS procederá a la suspensión provisional o temporal de los demás SERVICIOS siguiendo las reglas previstas en la condición 12.2. con la salvedad de que el plazo de un (1) meses a que se refiere la condición 12.2.1. será, para el caso de los demás SERVICIOS, de cinco (5) días naturales. Este plazo se reducirá a 2 (dos días) naturales si AVS no consiguiera contactar telefónicamente el CLIENTE a efectos de advertirle de la situación de impago.
Cuando la medida de suspensión temporal por impago afecte al SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ DESDE TELÉFONO MÓVIL, el CLIENTE conservará la facultad de recibir llamadas, salvo a cobro revertido, y de efectuar llamadas de emergencia.
12.4. AVS procederá a la suspensión definitiva del SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ o TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA con sujeción a las siguientes reglas:
12.4.1. AVS solo podrá suspender definitivamente el SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ o TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA una vez que hayan transcurrido, al menos, tres (3) meses contados desde la fecha en que produjo la suspensión provisional o temporal del SERVICIO sin que el CLIENTE hubiera hecho frente al pago de la totalidad de la deuda contraída con AVS.
12.4.2. AVS podrá suspender definitivamente el SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ o TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, aunque no hubiera transcurrido el plazo de tres (3) meses a que se refiere la condición 12.4.1., si el CLIENTE, con anterioridad, hubiera tenido suspendido el mismo SERVICIO por el mismo motivo de morosidad o impago.
12.4.3. Antes de proceder a la suspensión definitiva del SERVICIO DE TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, AVS avisará al CLIENTE, por cualquiera de los medios previstos en la condición 17., de la medida de suspensión y de la fecha en que la misma va a ser hecha efectiva.
12.5. AVS procederá a la suspensión definitiva de los demás SERVICIOS siguiendo las reglas previstas en la condición 12.4. con la salvedad de que el plazo de tres (3) meses a que se refiere la condición 13.4.1. será, para el caso de los demás SERVICIOS, de un (1) mes.
12.6. Sin perjuicio de lo previsto por esta condición 12, AVS podrá también suspender la prestación de los SERVICIOS si el CLIENTE no verificara con la obligación de cumplimentar y enviar debidamente firmado el documento original conteniendo el MANDATO SEPA en aquellos casos en que haya optado por el pago de los recibos mediante el sistema de domiciliación bancaria de los mismos.
La suspensión por este motivo podrá prolongarse hasta que el CLIENTE verifique la obligación de remitir a AVS, debidamente cumplimentado y firmado, el documento conteniendo el MANDATO SEPA.
12.7. El CLIENTE podrá solicitar y obtener gratuitamente de AVS, por un período que no podrá ser inferior a un (1) mes ni superior a tres (3) meses, la suspensión del SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ O TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA.
El período de suspensión voluntaria no podrá exceder, en ningún caso, de noventa (90) días por año natural.
Durante el período de suspensión, AVS deducirá un cincuenta por ciento (50%) el importe de las cuotas que pudieran corresponder por el SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ O TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA.
12.8. El CLIENTE tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento remitiendo comunicación de resolución debidamente firmada, acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente a la dirección de correo electrónico administración@astroline.es, también se puede remitir el documento a través de fax o envío postal con acuse de recibo a la dirección recogida en la condición 3.1.12. El contrato puede extinguirse, además de por las causas generales de extinción de los contratos (transcurso del plazo previsto, incumplimiento, etc.), por voluntad propia del CLIENTE. Para ello, deberá comunicárselo a AVS con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que desee que la baja comience a surtir efectos.
En caso de que el Cliente no realice solicitud de conservación de numeración, la terminación del Contrato por cualquier causa podrá dar lugar a la pérdida de la numeración asignada en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del mismo.
La solicitud para dar de baja un contrato de telefonía fija, móvil o internet se rige por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
13. ASISTENCIA TÉCNICA. QUEJAS Y RECLAMACIONES. COMPENSACIONES POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS
Asistencia Técnica.
13.1. De acuerdo con lo previsto por la condición 4.1.8., el CLIENTE podrá contactar telefónicamente con el SATC AVS para solicitar cualquier tipo de ayuda, asistencia técnica y/o resolución de problemas relativos al funcionamiento anómalo, defectuoso y/o incorrecto de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, a deficiencias en sus niveles de calidad y/o cantidad, a cortes en el suministro y/o a cualquier otra cuestión de la naturaleza similar.
Cuando el CLIENTE contacte con el SATC AVS con objeto de solicita asistencia o resolución técnica de problemas relativos al funcionamiento anómalo, defectuoso y/o incorrecto de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, a deficiencias en sus niveles de calidad y/o cantidad, a cortes en el suministro y/o a cualquier otra cuestión de la naturaleza similar, AVS procederá en alguna de las siguientes formas para su resolución:
13.1.1. En los casos en que, por la naturaleza de la ayuda, asistencia o resolución técnicas de problemas y/o incidencias (configuración de equipos, verificaciones «por sistema remoto»…), fuera posible su resolución en la misma comunicación efectuada por el CLIENTE, el SATC AVS deberá proceder a solucionar la incidencia de que se trate, hasta la total satisfacción de aquel.
En los supuestos previstos en el primer párrafo de esta condición 13.1.1., el SATC AVS anotará, registrará, incluso grabará y archivará convenientemente todas las incidencias formuladas por el CLIENTE, dejando constancia de los datos identificativos de los mismos, el SERVICIO afectado, la fecha y hora de la llamada, el contenido de la incidencia y la forma en que se ha producido su resolución.
13.1.2. En los casos en que, por la naturaleza de la ayuda, asistencia o resolución técnica de problemas o incidencias (problemas con las conexiones, con las interconexiones con operadores terceros, la necesidad de verificación «in situ» o con terceros proveedores, la necesidad de sustitución de aparatos, dispositivos, equipos, terminales, piezas, conexiones…) no fuera posible su resolución en la misma comunicación, AVS abrirá, por cada solicitud de ayuda, asistencia o resolución técnica de problemas que reciba, una incidencia a la que le asignará un número único de referencia o de identificación que será comunicado al CLIENTE para que, a través de dicho número pueda, si a su derecho conviene, realizar un seguimiento de dicha incidencia hasta su total resolución.
Sin perjuicio del seguimiento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de esta condición 13.1.2, pueda hacer el CLIENTE con relación a las incidencias respecto de las que se hubiera solicitado asistencia técnica, AVS le mantendrá informado puntualmente de la situación, avance y/o progresos en el proceso de resolución de la incidencia y resolución definitiva de misma.
13.1.3. Cuando para la resolución de las incidencias o problemas fuera precisa la asistencia técnica en el domicilio y/o dependencias donde se hallen los equipos o instalaciones que motivan la incidencia o el problema, AVS desplazará, hasta dicho lugar, un técnico con conocimientos especializados para la resolución «in situ» de la incidencia o el problema.
En los casos previstos en el párrafo primero de esta condición 13.1.3., el CLIENTE no deberá permitir el acceso a su domicilio y/o a sus dependencias a ninguna persona que no esté debidamente acreditada como técnico de o por cuenta de AVS.
En los supuestos previstos en el primer párrafo de esta condición 13.1.3., AVS resolverá las incidencias o los problemas técnicos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que le hubiera sido comunicada la incidencia o el problema técnico.
El plazo al que se refiere el párrafo inmediatamente anterior de esta condición quedará interrumpido por causas de fuerza mayor y/o motivos imputables al CLIENTE (falta de localización, obstaculización del acceso a su domicilio o dependencias…) o a un tercero (cuando hubiera de accederse a través de la propiedad de éste…) y volverá a computarse cuando desaparezca el motivo que hubiera provocado la interrupción.
13.1.4. Cuando para la resolución de las incidencias o problemas no fuera precisa la asistencia técnica en el domicilio y/o dependencias del CLIENTE, AVS atenderá en remoto las incidencias o los problemas técnicos en un plazo máximo de ocho (8) horas contadas desde el momento en que le hubiera sido comunicada la incidencia o el problema técnico.
13.1.5. AVS no se hará cargo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de la solución de incidencias y problemas que exijan o consistan en necesidades de reparaciones y/o sustituciones de aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos, terminales y cualquier otro HARDWARE no homologado y/o ajeno a AVS usado por el CLIENTE o de alguna/s de su/s pieza/s.
Los tiempos y plazos de que dispone AVS para la resolución de incidencias y problemas técnicos conforme a lo previsto en estas CGC, no se aplicarán cuando dichos problemas y/o incidencias se produzcan por causas imputables a los aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos, terminales y, en general a cualquier HARDWARE usado por el CLIENTE y/o a hechos y/o actos imputables al mismo.
13.1.6. Cuando para la resolución de las incidencias o problemas fuera precisa la colaboración y/o concurso de terceros operadores, AVS, actuando en su propio nombre y derecho y como mandatario del CLIENTE, realizará todas aquellas actuaciones que fueran necesarias hasta la resolución definitiva de la incidencia o el problema.
13.1.7. AVS no será responsable de los retrasos en la resolución de incidencias y problemas técnicos cuando los mismos vengan provocados por terceros operadores y/o por actos y/o decisiones de las administraciones públicas o de órganos judiciales.
Quejas y Reclamaciones. Procedimiento para la resolución de controversias.
13.2. El CLIENTE podrá formular contra AVS cualquier tipo de queja y/o reclamación que considere conveniente, ya se refiera al CONTRATO que tenga pactado con ésta, al precio, a la facturación, a estas CGC, a las características particulares de los SERVICIOS, a su eventualmente defectuosa recepción, a la falta o deficiencia en su calidad, a los cortes, interrupciones y cualesquiera otras incidencias o cuestiones relativas a ellos.
13.2.1. A los efectos del ejercicio del derecho a que se refiere esta condición, el CLIENTE podrá formular la queja o reclamación por cualquiera de los medios a que se refiere la condición 17.
13.2.2. AVS podrá no dar curso a aquellas quejas o reclamaciones que, por no ir acompañadas de la correspondiente documentación que acredite que el reclamante coincide con el CLIENTE, o por no estar documentalmente acreditado que el reclamante es una persona debidamente autorizada por el CLIENTE, puedan suponer una violación de lo previsto por la vigente legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
13.2.3. AVS no dará curso a ninguna reclamación o queja que se presente una vez transcurrido más de un (1) mes desde que se produjeron los hechos que la motiven o, en su caso, desde que fueron conocidos por el CLIENTE.
13.2.5. AVS asignará a cada queja o reclamación un número de referencia o identificación único que será comunicado al CLIENTE para que, si a su derecho conviene, pueda hacer un seguimiento de su tramitación hasta su completa resolución.
13.2.6. En el plazo de un (1) mes contado desde la fecha en que se formuló la queja o la reclamación, AVS dará debida respuesta, por escrito, al CLIENTE, contestando a todas y cada una de las cuestiones y puntos que hayan sido objeto de aquella.
AVS utilizará, para comunicar al CLIENTE la respuesta adoptada con respecto de la queja o reclamación, el mismo procedimiento y/o medio que hubiera empleado éste para formularla.
13.2.7. En aquellos supuestos en que AVS no adopte, en el plazo a que se refiere la condición 12.5., ninguna decisión respecto a la queja o reclamación formuladas, el CLIENTE podrá interponer reclamación en vía administrativa en los términos previstos por el artículo 4.1. de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, o normativa que en el futuro la sustituya, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores.
La misma facultad a que se refiere el primer párrafo de esta condición 13.2.7. tendrá el CLIENTE que considere que la decisión o respuesta dada por AVS a su queja o reclamación no satisface sus pretensiones y/o es contraria a su derecho.
13.2.8. La facultad a que se refiere la condición 13.2.7. se entiende sin perjuicio del derecho del propio CLIENTE a someter las controversias que surjan en su relación con AVS ante las Juntas Arbitrales de Consumo y/o los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria.
Compensaciones por interrupción temporal de los SERVICIOS.
13.3. De acuerdo con lo previsto por la condición 4.1.10. el CLIENTE tendrá derecho a obtener, en caso de interrupción temporal de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIONES, la compensación que se refleja en esta condición o, en su defecto, la que determine la legislación vigente en cada momento.
13.3.1. En aquellos casos en que, durante cada mes natural, el CLIENTE sufriera una interrupción temporal en la prestación del SERVICIO TELEFÓNICO, AVS tendrá la obligación de compensar a aquel con la mayor cantidad de las dos siguientes:
13.3.1.a. O bien la que resulte del promedio del importe facturado por AVS, por todos los SERVICIOS afectados por la interrupción, durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado ésta.
Cuando la antigüedad en la prestación del SERVICIO TELEFÓNICO que hubiese sufrido la interrupción fuera inferior a tres meses, el cálculo a que se refiere el primer párrafo de esta condición 13.3.1.a. se efectuará teniendo en cuenta el importe de la facturación media generado por dicho SERVICIO TELEFÓNICO en las mensualidades completas anteriores o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
13.3.1.b. O bien la que resulte de multiplicar por cinco la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
13.3.2. En aquellos casos en que, durante cada mes natural, el CLIENTE sufriera una interrupción temporal en la prestación del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, AVS tendrá la obligación de compensar a éste con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
13.3.3. AVS compensará al CLIENTE de forma automática y sin necesidad de previa reclamación y/o requerimiento por parte de este.
13.3.4. AVS abonará al CLIENTE las cantidades a que se refieren las condiciones 13.3.1. y/o 13.3.2. descontando el importe de la compensación del importe de la factura correspondiente al mes siguiente en que en se hubiera producido la interrupción temporal del SERVICIO DE TELEFONÍA y/o del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET que den lugar a los derechos compensatorios.
En la factura donde figure la compensación AVS hará constar, expresamente, la fecha, la duración, el cálculo y la cuantía de la compensación que corresponde al CLIENTE.
13.3.5. Cuando la interrupción temporal en la prestación del SERVICIO TELEFÓNICO y/o del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET obedezcan a causas de fuerza mayor, la compensación que AVS deberá abonar al CLIENTE se limitará, exclusivamente, al importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción y se llevará a cabo en la forma y plazos previstos en las condiciones 13.3.3. y 13.3.4.
13.3.6. Las compensaciones a que se refieren las condiciones 13.3.1., 13.3.2. y 13.3.5. serán independientes y no optarán la reclamación de la responsabilidad por daños que, de acuerdo con la vigente legislación, pueda corresponder al CLIENTE.
13.3.7. No obstante, AVS quedará liberada de abonar al CLIENTE cualquier tipo y cantidad por los conceptos de compensación y/o de daños a que se refieren las condiciones 13.3.1., 13.3.2., 13.3.5. y 13.3.6. cuando la interrupción temporal del SERVICIO DE TELEFONÍA y/o del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET estén motivadas por alguna de las dos siguientes causas:
13.3.7.a. Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales y, en particular, por fraude, mora en el pago o devolución de recibos que puedan dar lugar a la suspensión temporal e interrupción de los SERVICIOS.
13.3.7.b. Daños producidos en la red causados por el CLIENTE al haber conectado aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos, terminales y, en general, cualquier otro HARDWARE que no hubiera sido homologado para la recepción de los SERVICIOS DE TELEFONÍA y/o de ACCESO A INTERNET de acuerdo con la normativa vigente.
13.3.8. En aquellos supuestos que un mismo PRODUCTO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratado por el CLIENTE reúna SERVICIOS TELEFÓNICOS y de ACCESO A INTERNET, para el cálculo de las compensaciones a que se refieren las condiciones 13.3.1., 13.3.2. y 13.3.5. se seguirán las reglas siguientes:
13.3.8.a. Si del ANEXO «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR AVS», de las facturas giradas por AVS o por cualquier otro medio se pudiera deducir que parte del importe o del precio facturado corresponde a cada uno de los SERVICIOS, será precisamente ese el que se tome para el cálculo de las compensaciones a que el CLIENTE tiene derecho de acuerdo a lo previsto en las condiciones 13.3.1., 13.3.2. y 13.3.5.
13.3.8.b. Subsidiariamente, para el caso de que por aplicación de la regla prevista en la condición 13.3.8.a. no pudiera calcular el importe de la compensación a que tiene derecho el CLIENTE, se considerará que el precio de cada uno de los SERVICIOS es proporcional al de su contratación por separado.
13.3.8.c. Subsidiariamente, para el caso de que por aplicación de las reglas previstas en las condiciones 13.3.8.a. y 13.3.8.b. no se pudiera calcular el importe de la compensación a que tiene derecho el CLIENTE, se considerará que el precio del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET es el cincuenta por ciento (50%) del precio total.
13.4. A los efectos del ejercicio de los derechos a que se refiere esta condición 13. en relación con la condición 4.1.9. el CLIENTE podrá realizar las comunicaciones, notificaciones, quejas y/o reclamaciones frente a AVS por cualquiera de los medios a que se refiere la condición 17 y en los términos expresados en la misma.
14. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
14.1. AVS se compromete, con el alcance y los límites que permita la tecnología vigente en cada momento, a adoptar todas aquellas medidas necesarias en orden a garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido por la Constitución Española.
14.2. No obstante lo anterior, AVS procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a realizar por sí y/o a facilitar a terceros Agentes Facultados, las interceptaciones de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES que sean cursadas y ordenadas por las correspondientes autoridades competentes.
14.3. El CLIENTE exonera y libera a AVS de cualquier responsabilidad derivada de actos que, infringiendo el derecho al secreto y a la confidencialidad de las telecomunicaciones, pueda realizar cualquier tercero como consecuencia de haber accedido de forma ilegal, ilícita, ilegítima y/o fraudulenta a los aparatos, dispositivos, equipos y/o terminales informáticos y/o electrónicos a través de los el CLIENTE reciba y/o deba recibir los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS que se encuentren o debieran encontrarse en poder de aquel, en su domicilio o dependencias o se hallen o debieran hallarse bajo su control y dominio (incluso vehículos privados y/o públicos).
14.4. AVS queda igualmente exonerada y liberada de toda responsabilidad que se pueda derivar por el uso ilegítimo o ilegal que el CLIENTE pueda hacer con los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES contratados y recibidos por AVS.
15. SEGURIDAD INFORMÁTICA Y TECNOLÓGICA. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD A AVS
15.1. El CLIENTE reconoce la imposibilidad material e improcedencia de que AVS pueda realizar cualquier tipo de control sobre los aparatos, dispositivos, equipos y/o terminales informáticos y/o electrónicos a través de los aquel reciba o deba recibir los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS que se encuentren o debieran encontrarse en poder de aquel, en su domicilio o dependencias o se hallen o debieran hallarse bajo su control y dominio (incluso vehículos privados y/o públicos).
En consecuencia con lo previsto en el primer párrafo de esta condición 15.1., el CLIENTE reconoce la imposibilidad material de que AVS pueda evitar cualquier clase de fraude o acción ilícita que pueda cometerse, por el propio CLIENTE o por un tercero, accediendo con o sin su conocimiento y/o consentimiento, de forma ilegítima, fraudulenta o ilegal, a los aparatos, dispositivos, equipos y/o terminales informáticos y/o electrónicos a través de los que reciba o debiera recibir los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS que se encuentren o debieran encontrarse en poder de aquel, en su domicilio o sus dependencias o se hallen o debieran hallarse bajo su control y dominio (incluso vehículos privados y/o públicos).
15.2.En consecuencia con lo previsto en la condición 15.1.,es responsabilidad exclusiva del CLIENTE mantener la adecuada seguridad en los aparatos, dispositivos, equipos y/o terminales informáticos y/o electrónicos a través de los que reciba o deba recibir los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS que se encuentren o debieran encontrarse en poder del CLIENTE, en su domicilio o sus dependencias o se hallen o debieran hallarse bajo su control y dominio (incluso vehículos privados y/o públicos), así como su protección en casos de pérdida y frente a robos, hurtos, sustracciones, virus, intrusos, hackers y, en general, ante cualquier agresión o ataque tecnológicos.
15.3. El CLIENTE, expresa, formal y libremente, exonera y libera a AVS de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del uso fraudulento, ilícito, ilegal y, en general, ilegítimo de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por ésta.
15.4. El uso fraudulento, ilícito, ilegal y, en general ilegítimo de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por AVS al CLIENTE no facultan a éste, bajo ningún concepto o circunstancia, para eludir y/o incumplir la obligación de pago de las facturas giradas por AVS que le incumbe de acuerdo con lo previsto en las condiciones 3.1.5. y 3.1.6.
16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos al Cliente de que los datos personales aportados serán tratados por ASTROLINE (Encargado del Tratamiento).
La finalidad del tratamiento de los datos será el mantenimiento, desarrollo, control y ejecución de la relación contractual que, en el marco de la prestación de los servicios que se identifican en el objeto del contrato, el Cliente mantenga con ASTROLINE.
Los datos se conservarán mientras dure la relación comercial. Una vez se haya dado por finalizada la prestación de los servicios, los datos de carácter personal se guardarán, debidamente bloqueados, según lo que establezca la normativa sectorial vigente.
No está prevista la cesión de datos a terceros, excepto si existe una obligación legal. Asimismo, ASTROLINE informa al cliente que sus datos de localización serán cedidos a los servicios de emergencia (112) si fuesen solicitados.
Se informa al interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la rescisión del contrato en los términos expuestos en el mismo puesto que el tratamiento de datos es imprescindible para la ejecución del contrato. Asimismo, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a ASTROLINE, bien enviando un correo a la dirección física sita en la Calle Adolfo Pérez Equivel, nº3, 28232, de Las Rozas (Madrid), o bien a través de correo electrónico a la dirección siguiente: rgpd@astroline.es.
Si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
El Operador se responsabiliza de tener implantadas las medidas de seguridad que correspondan, en virtud de lo que se establece en la normativa vigente de protección de datos. Todo el personal de ASTROLINE tendrá conocimiento de la normativa en materia de protección de datos, en el momento en que proceda a tratar la información propiedad del cliente.
Por último, el Cliente queda informado de que, en caso de impago de las cantidades debidas, en su caso, con motivo de la contratación y/o utilización del servicio conforme a estas condiciones, ASTROLINE podrá comunicar los datos del mencionado impago a ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
17. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
17.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que el CLIENTE deba o pueda hacer a AVS a las que se refieren estas CGC y especialmente las contenidas en las condiciones 4, 5 y 7., 12 y 13 podrán ser realizadas por el CLIENTE a través de alguno de los siguientes medios:
17.1.1. Telefónicamente, llamando al SACT AVS a cualquiera de los números siguientes: 900287287 0 916305867 en horario de atención al público que será el comprendido entre las 08:00 horas de la mañana a 19:00 horas de la noche, de lunes a viernes, salvo festivos de ámbito nacional.
Con el mismo fin expresado en el párrafo primero de esta condición
17.1.2. Mediante fax enviado al SACT AVS al siguiente número: 917371251.
17.1.3. Por correo postal (burofax, mensajero, requerimiento notarial…) enviado a:
ASTROLINE VOIP SERVICES S.L.
Calle Adolfo Pérez Esquivel 3
28232 – Las Rozas
Madrid
17.1.4. Por correo electrónico dirigido a la dirección notificaciones@astroline.es
17.2. En cumplimiento de lo previsto por la vigente legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, antes de proceder a dar curso, trámite y/o respuesta a cualquier comunicación, notificación, queja o reclamación efectuadas con la finalidad que sea, AVS podrá exigir cuantos justificantes documentales sean precisos para verificar que el comunicante o reclamante es el CLIENTE o una persona debidamente autorizada por él.
La justificación documental de los extremos a que se refiere el párrafo primero de esta condición 17.2. podrá hacerse llegar a AVS a través de cualquiera de los medios contemplados en las condiciones 17.1.2., 17.1.3. o 17.1.4.
17.3. AVS, de forma justificada, informará por escrito al solicitante o reclamante de la eventual negativa a dar curso a lo pretendido en cualquier comunicación, notificación, queja o reclamación recibida si existiera alguna duda en cuanto a la identidad personal del solicitante, por no coincidir con el titular contractual y/o no constar documento que acredite su representación.
17.4. Serán válidas y eficaces, y producirán plenos efectos legales, aunque hayan sido intentadas sin efecto por ausencia, destinatario desconocido, devolución, cierre, desahucio o cualquier otro motivo que impida la entrega de las mismas, todas cuantas notificaciones o comunicaciones realice AVS en el domicilio postal del CLIENTE que figure en el CONTRATO o en la última notificación de cambio de dirección postal o domicilio realizada de acuerdo a lo previsto en la condición 3.1.2.
17.5. Serán igualmente válidas y producirán también plena eficacia entre las partes, salvo manipulaciones, cualesquiera notificaciones que las partes puedan practicarse mutua y recíprocamente mediante el correo electrónico en las direcciones que figuren en el CONTRATO o en la última notificación de cambio de dirección de correo electrónico de acuerdo con lo previsto en la condición 3.1.2.
A los efectos de lo previsto por el párrafo primero de esta condición 17.5. la única dirección de correo electrónico válida de AVS a estos efectos será la que figura en la condición 17.1.4.
17.6. Serán igualmente válidas y producirán también plena eficacia entre las partes, salvo manipulaciones, cualesquiera notificaciones que las partes pueda practicarse mutua y recíprocamente mediante telefax en el número que figure en el CONTRATO o en la última notificación de cambio de número de telefax realizada de acuerdo con lo previsto en la condición 3.1.2.
A los efectos de lo previsto por el párrafo primero de esta condición 17.6. el único número de fax válido de AVS a estos efectos será el que figura en la condición 17.1.2.
18. DURACIÓN DE LAS PRESENTES CGC
18.1. Las presentes CGC tienen una duración indefinida.
18.2. No obstante, el cambio de las condiciones de los mercados, las alteraciones impuestas por terceros operadores, la evolución de la tecnología, las modificaciones legales, mantener el equilibrio natural de las contraprestaciones entre las partes o corregir un desequilibrio detectado o, en general, cualesquiera cambios que puedan afectar a la forma de contratación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, al alcance, condiciones, contenido, forma, y/o límites de su prestación y/o a los propios SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES prestados por AVS, pueden imponer la obligación o aconsejar la conveniencia de modificar estas CGC a fin de adaptarlas a dichas nuevas circunstancias.
18.3. De acuerdo con lo previsto por la condición 18.2., AVS se reserva el derecho de modificar unilateralmente, y en cualquier momento, estas CGC.
18.4. No obstante lo previsto en la condición 18.4. AVS solo podrá variar las presentes CGC, cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere la condición 18.2., cumpliendo los siguientes requisitos:
18.4.1.AVS deberá comunicar al CLIENTE del cambio en las CGC.
La comunicación a que se refiere el párrafo primero de esta condición 18.4.1. se llevará a cabo mediante correo electrónico a la única y/o última dirección que el CLIENTE hubiera facilitado de acuerdo con lo previsto, inclusión de la correspondiente advertencia en la factura girada contra el CLIENTE y, en todo caso, mediante aviso en la página web de AVS www.astroline.es.
18.4.2. La comunicación deberá contener la fecha en que las nuevas CGC entran en vigor, así como, en su caso, la referencia genérica a las condiciones que serán modificadas.
18.4.3. Cuando las modificaciones que se vayan a operar impongan al CLIENTE condiciones más onerosas u obligaciones adicionales, AVS deberá, además, advertir a éste del derecho que le asiste de resolver el contrato unilateralmente, sin que, por ese solo hecho, deba abonar penalización alguna.